Fecha de Publicación: 11/04/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 En los concursos habrá un veedor con voz pero sin voto, que será
propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien
una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la
aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles
previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante
nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido
dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza
la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el
mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad,
pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores
serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da
a los miembros del Tribunal.
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