Fecha de Publicación: 11/04/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 87/012

Autorízase a la ONSC a realizar llamados a concurso a través del Sistema
de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Central
(Uruguay Concursa), para integrar listas de aspirantes que eventualmente
puedan desempeñarse en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
(549*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 22 de Marzo de 2012

VISTO: lo dispuesto en el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene entre sus
competencias la de regular políticas de administración de recursos
humanos;

II) que además, debe aprobar la planificación de las necesidades de
recursos humanos, así como ejecutar las actividades referidas al
reclutamiento y selección de personal en el ámbito de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional;

III) que se ha constatado por parte de los mencionados Incisos, el
requerimiento de llamados a concurso con iguales perfiles, lo que ha
ocasionado un elevado número de llamados;

CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de
procurar una administración ágil y eficiente, es conveniente racionalizar
los llamados realizados a través de la Unidad de trabajo de Uruguay
Concursa de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para aquellos perfiles
similares y con mayor demanda;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

 Autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados a
concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal en
la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de
aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los
artículos 50, 51, 53, y 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
que eventualmente podrán desempeñarse en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, a solicitud de los mismos.

Artículo 2

 Las respectivas listas se integraran con un orden de prelación  de los
aspirantes que superen el setenta por ciento (70%) de la suma total de los
puntajes de los factores evaluados en el concurso correspondiente. Dichas
listas tendrán una vigencia de dieciocho meses, a contar desde la
homologación del fallo del Tribunal.

Artículo 3

 La información a incluir en el listado será la del número de inscripción
y cédula de identidad del aspirante, teniéndose reservada toda otra
información que hubiera surgido durante el proceso de selección.

Artículo 4

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional para cubrir las necesidades
de personal, podrán solicitarla a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina
respectiva. Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil,
a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes
habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de
ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de
varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un
sorteo.

Artículo 5

 Los aspirantes habilitados serán excluidos de la nómina respectiva en
caso de rechazar el ofrecimiento para desempeñarse en cualquiera de los
Incisos.

Artículo 6

 Los llamados a aspirantes se estructurarán de acuerdo al siguiente
proceso:
a- elaboración de perfil, bases y publicación del llamado:
b- integración del tribunal que intervendrá en el llamado;
c- inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía web o
   personalmente según quede habilitado en las bases;
d- realización del control de requisitos excluyentes;
e- posibilidad de realizar un sorteo;
f- evaluación de méritos y antecedentes;
g- recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto
   de postulación, de quienes pasen a las siguientes instancias del
   proceso;
h- prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de oposición y
   méritos);
i- evaluación psicotécnica;
j- fallo del tribunal

Los literales h e i tendrán carácter opcional. En este caso, los puntajes
a que se refiere el artículo siguiente serán abatidos, e incrementados en
los factores que persistan, en la proporción respectiva de los mismos.

Artículo 7

 La aprobación del concurso se verificará cuando el aspirante haya
obtenido como mínimo el setenta por ciento (70%) de la suma total de los
puntajes de los factores evaluados.
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se
ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 40 puntos
b) Evaluación Psicotécnica: 25 puntos
c) Entrevista con el Tribunal: 35 puntos

Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se
ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 20 puntos
b) Prueba de conocimiento: 40 puntos
c) Evaluación Psicotécnica: 20 puntos
d) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

Artículo 8

 A los efectos del presente llamado se identifican como Competencias
Básicas del Servidor Público, entre otras, las siguientes:
a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromisos con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad.
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo lá evaluación
psicotécnica. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se
podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del
puesto que se concursa.

Artículo 9

 El Tribunal será designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y
estará integrado por un representante de la misma, quien lo presidirá y
por dos representantes de los propuestos por los Incisos del 02 al 15 del
Presupuesto Nacional y que se elegirán por sorteo.

Artículo 10

 En los concursos habrá un veedor con voz pero sin voto, que será
propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien
una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la
aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles
previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante
nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido
dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza
la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el
mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad,
pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores
serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da
a los miembros del Tribunal.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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