Fecha de Publicación: 11/04/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las respectivas listas se integraran con un orden de prelación  de los
aspirantes que superen el setenta por ciento (70%) de la suma total de los
puntajes de los factores evaluados en el concurso correspondiente. Dichas
listas tendrán una vigencia de dieciocho meses, a contar desde la
homologación del fallo del Tribunal.
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