Fecha de Publicación: 11/04/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los llamados a aspirantes se estructurarán de acuerdo al siguiente
proceso:
a- elaboración de perfil, bases y publicación del llamado:
b- integración del tribunal que intervendrá en el llamado;
c- inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía web o
   personalmente según quede habilitado en las bases;
d- realización del control de requisitos excluyentes;
e- posibilidad de realizar un sorteo;
f- evaluación de méritos y antecedentes;
g- recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto
   de postulación, de quienes pasen a las siguientes instancias del
   proceso;
h- prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de oposición y
   méritos);
i- evaluación psicotécnica;
j- fallo del tribunal

Los literales h e i tendrán carácter opcional. En este caso, los puntajes
a que se refiere el artículo siguiente serán abatidos, e incrementados en
los factores que persistan, en la proporción respectiva de los mismos.
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