Fecha de Publicación: 27/06/1986
Página: 690-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 879/986

Se adoptan medidas para el funcionamiento operativo de la Representación del Uruguay integrante de la Comisión Binacional para estudios de las obras "Puente Buenos Aires-Colonia".

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 30 de diciembre de 1985.

   Visto: que por decreto 394/985 de fecha 26 de julio de 1985, se creó la Comisión Nacional para los estudios de las obras del Puente Buenos
Aires- Colonia, y se designó a los representantes del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay en la Comisión Binacional que emprenderá
los estudios conjuntos de dichas obras.

   Resultando: I) Que conforme a las cartas reversales intercambiadas
oportunamente entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y
de la República Argentina, los estudios a realizar por la referida
Comisión Binacional se desarrollarán en dos etapas: 1) estudios de
viabilidad; y 2) estudios de prefactibilidad y demandarán un plazo de 12
meses para su realización;

   II) Que se han producido reuniones preparatorias en las que se ha fijado el programa de trabajo y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Binacional;

   III) Que el señor Presidente de la Delegación Uruguaya que integra la
referida Comisión Binacional ha gestionado ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el arbitrio de los recursos económicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de los cometidos encomendados a
dicha Representación y el dictado de un orden normativo que permita el
oportuno funcionamiento de la misma;

   IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 125.944)
han tomado la intervención que les compete.

   Considerando: que la importancia de los objetivos propuestos a la
Comisión Binacional de referencia, vinculados a la posible realización de
una obra de real trascendencia y significación para el país, imponen la
adopción de las medidas que se constituyan en base de continuidad y
coordinación operativa imprescindibles para la consecución de esos
objetivos,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos
diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos 
de estudio -en partidos mensuales de N$ 848.500,00 que se le originen a 
la representación del Gobierno de la República creada por el decreto 
394/985 de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-
Colonia. 
   Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:

    N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, 
   Inciso 10, Programa 2.03; Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.000,00 y
   N$ 9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,
   Crédito de N$ 59:800.000,00 (años siguientes). 

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- MARIO C. FERNANDEZ.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- VICENTE CHIARINO.
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