Decreto 879/986
Se adoptan medidas para el funcionamiento operativo de la Representación del Uruguay integrante de la Comisión Binacional para estudios de las obras "Puente Buenos Aires-Colonia".
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 30 de diciembre de 1985.
Visto: que por decreto 394/985 de fecha 26 de julio de 1985, se creó la Comisión Nacional para los estudios de las obras del Puente Buenos
Aires- Colonia, y se designó a los representantes del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay en la Comisión Binacional que emprenderá
los estudios conjuntos de dichas obras.
Resultando: I) Que conforme a las cartas reversales intercambiadas
oportunamente entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y
de la República Argentina, los estudios a realizar por la referida
Comisión Binacional se desarrollarán en dos etapas: 1) estudios de
viabilidad; y 2) estudios de prefactibilidad y demandarán un plazo de 12
meses para su realización;
II) Que se han producido reuniones preparatorias en las que se ha fijado el programa de trabajo y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Binacional;
III) Que el señor Presidente de la Delegación Uruguaya que integra la
referida Comisión Binacional ha gestionado ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el arbitrio de los recursos económicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de los cometidos encomendados a
dicha Representación y el dictado de un orden normativo que permita el
oportuno funcionamiento de la misma;
IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 125.944)
han tomado la intervención que les compete.
Considerando: que la importancia de los objetivos propuestos a la
Comisión Binacional de referencia, vinculados a la posible realización de
una obra de real trascendencia y significación para el país, imponen la
adopción de las medidas que se constituyan en base de continuidad y
coordinación operativa imprescindibles para la consecución de esos
objetivos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos
diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos
de estudio -en partidos mensuales de N$ 848.500,00 que se le originen a
la representación del Gobierno de la República creada por el decreto
394/985 de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-
Colonia.
Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:
N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985,
Inciso 10, Programa 2.03; Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.000,00 y
N$ 9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,
Crédito de N$ 59:800.000,00 (años siguientes).
SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- MARIO C. FERNANDEZ.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- VICENTE CHIARINO.