Fecha de Publicación: 27/06/1986
Página: 690-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 879/986

Se adoptan medidas para el funcionamiento operativo de la Representación del Uruguay integrante de la Comisión Binacional para estudios de las obras "Puente Buenos Aires-Colonia".

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 30 de diciembre de 1985.

   Visto: que por decreto 394/985 de fecha 26 de julio de 1985, se creó la Comisión Nacional para los estudios de las obras del Puente Buenos
Aires- Colonia, y se designó a los representantes del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay en la Comisión Binacional que emprenderá
los estudios conjuntos de dichas obras.

   Resultando: I) Que conforme a las cartas reversales intercambiadas
oportunamente entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y
de la República Argentina, los estudios a realizar por la referida
Comisión Binacional se desarrollarán en dos etapas: 1) estudios de
viabilidad; y 2) estudios de prefactibilidad y demandarán un plazo de 12
meses para su realización;

   II) Que se han producido reuniones preparatorias en las que se ha fijado el programa de trabajo y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Binacional;

   III) Que el señor Presidente de la Delegación Uruguaya que integra la
referida Comisión Binacional ha gestionado ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el arbitrio de los recursos económicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de los cometidos encomendados a
dicha Representación y el dictado de un orden normativo que permita el
oportuno funcionamiento de la misma;

   IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 125.944)
han tomado la intervención que les compete.

   Considerando: que la importancia de los objetivos propuestos a la
Comisión Binacional de referencia, vinculados a la posible realización de
una obra de real trascendencia y significación para el país, imponen la
adopción de las medidas que se constituyan en base de continuidad y
coordinación operativa imprescindibles para la consecución de esos
objetivos,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos
diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos 
de estudio -en partidos mensuales de N$ 848.500,00 que se le originen a 
la representación del Gobierno de la República creada por el decreto 
394/985 de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-
Colonia. 
   Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:

    N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, 
   Inciso 10, Programa 2.03; Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.000,00 y
   N$ 9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,
   Crédito de N$ 59:800.000,00 (años siguientes). 

Artículo 2

   La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente
rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de 
todas las normas del ordenamiento de la República, en especial el 
"Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en
vigencia de acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 
13.640 de 26 de diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero
de 1968 y conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructurado
por dicha Representación.

Artículo 3

   Autorízase a la mencionada Representación Uruguaya, dentro de los
límites establecidos, a contratar los servicios calificados necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos bajo el régimen de arrendamiento de
obra, en forma tal que la continuidad de esos servicios no implique una
situación de permanencia que haga suponer la estabilidad o el ingreso a 
la función pública y asimismo, contratar los gastos y abonar los viáticos
derivados de los estudios a su cargo.

Artículo 4

   Facúltese, asimismo, a dicha Representación a gestionar directamente
ante los distintos Organismos vinculados a las tareas encomendadas la
designación de funcionarios que actúen como enlace o coordinadores de la
información o asesoramientos que se les pueda requerir.

Artículo 5

   La representación del Gobierno de la República, integrante de dicha
Comisión Binacional, actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

Artículo 6

   Establécese que los traslados de los técnicos que participen de
los estudios de referencia por razones de servicio serán autorizados
directamente por la mencionada Comisión, con la firma de su Presidente y
Secretario.

Artículo 7

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas depositará la partida
dispuesta en el artículo 1° del presente decreto, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en una Cuenta contra la que se girará con
la firma conjunta del Señor Presidente de la Representación Uruguaya
mencionada o un alterno y del Contador General de dicha Secretaría de
Estado.  

Artículo 8

   Por el Ministerio precitado líbrense las órdenes de pago mensuales
correspondientes, a los fines indicados, con cargo a los fondos
autorizados por el artículo 1°.

Artículo 9

   Comuníquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y previa intervención de la Auditoría del
Tribunal de Cuentas de la República destacada en la misma, archívese.-

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- MARIO C. FERNANDEZ.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- VICENTE CHIARINO.
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