Fecha de Publicación: 27/06/1986
Página: 690-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente
rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de 
todas las normas del ordenamiento de la República, en especial el 
"Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en
vigencia de acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 
13.640 de 26 de diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero
de 1968 y conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructurado
por dicha Representación.
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