La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente
rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de
todas las normas del ordenamiento de la República, en especial el
"Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en
vigencia de acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero
de 1968 y conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructurado
por dicha Representación.