Fecha de Publicación: 27/06/1986
Página: 690-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Autorízase a la mencionada Representación Uruguaya, dentro de los
límites establecidos, a contratar los servicios calificados necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos bajo el régimen de arrendamiento de
obra, en forma tal que la continuidad de esos servicios no implique una
situación de permanencia que haga suponer la estabilidad o el ingreso a 
la función pública y asimismo, contratar los gastos y abonar los viáticos
derivados de los estudios a su cargo.
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