Fecha de Publicación: 16/03/2004
Página: 1065-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 88/004

Dispónese que por el presente ejercicio, los incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de 
inversiones por toda fuente de financiamiento a los topes que se 
determinan.
(559*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA  Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 10 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento 
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la 
ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de 
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que 
forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los 
créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de 
aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos 
Créditos".-


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