Fecha de Publicación: 16/03/2004
Página: 1065-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 88/004

Dispónese que por el presente ejercicio, los incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de 
inversiones por toda fuente de financiamiento a los topes que se 
determinan.
(559*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA  Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 10 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento 
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la 
ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de 
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que 
forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los 
créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de 
aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos 
Créditos".-

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada 
Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo 
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2004, deberá 
presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá 
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las 
Intendencias del Interior.-

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los 
topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el 
Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, 
CONRADO BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.


                                 ANEXO                                   
                                                                          
TOPES MAXIMOS DE EJECUCION DE INVERSIONES
     Por toda fuente de financiamiento
        (Cifras en miles de pesos)
                Inciso                                 Tope máximo
02 Presidencia de la República                          700.000,oo
03 Ministerio de Defensa Nacional                       300.000,oo
04 Ministerio del Interior                              150.000,oo
05 Ministerio de Economía y Finanzas                     20.000,oo
06 Ministerio de Relaciones Exteriores                   40.000,oo
07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca         280.000,oo
08 Ministerio de Industria, Energía y Minería             4.000,oo
09 Ministerio de Turismo                                  7.500,oo
10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas          2.980.000,oo (*)
11 Ministerio de Educación y Cultura                     80.000,oo
12 Ministerio de Salud Pública                           80.000,oo
13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social               1.500,oo
14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
   Territorial y Medio Ambiente                       1.110.000,oo
15 Ministerio de Deporte y Juventud                       6.000,oo
                                         Total        5.759.000,oo
 
(*) Incluye la partida dispuesta por el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 
de 18 de setiembre de 2002.-


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