Fecha de Publicación: 16/03/2004
Página: 1065-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los 
topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el 
Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-
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