Decreto 88/010
Determínase el alcance de las normas que reglamentan la habilitación para
el funcionamiento y registro de los Hogares Públicos de Adultos Mayores.
(452*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 26 de Febrero de 2010
VISTO: la necesidad de precisar el alcance de las normas que reglamentan
la habilitación para el funcionamiento y registro de los Hogares Públicos
de Adultos Mayores;
RESULTANDO: I) que, se ha constatado por el cuerpo inspectivo competente
del Ministerio de Salud Pública, un estado de deterioro en los Hogares de
Adultos Mayores administrados por organismos públicos;
II) que, asimismo se ha verificado que los mismos funcionan actualmente
sin habilitación;
CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario que el Ministerio de Salud Pública
regularice la habilitación de estos Hogares;
II) que, a dicha Secretaría de Estado le compete velar por el correcto
funcionamiento de los servicios de asistencia e higiene de la población y
llevar un registro de establecimientos de Adultos Mayores y habilitarlos
para su funcionamiento, tanto se trate de establecimientos públicos como
privados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículos
1° y 3° de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de
1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Todos los Hogares, Centros Diurnos y demás servicios para Adultos
Mayores, autoválidos o discapacitados, administrados por organismos
públicos, deberán contar con habilitación para funcionar y estar
inscriptos en el Registro Nacional a cargo del Ministerio de Salud
Pública.
Las condiciones necesarias para que proceda la habilitación y la forma
mediante la cual se ejerce el control de los establecimientos mencionados,
así como la periodicidad de las inspecciones, se ajustarán a lo dispuesto
por la Ley N° 17.066 de 24 de diciembre de 1998 y su respectiva
reglamentación, extendiéndose a esos efectos, la aplicación del Decreto N°
320/999 de 1° de octubre de 1999, a los establecimientos administrados por
organismos públicos.
Los Hogares, Centros Diurnos y demás servicios para Adultos Mayores,
administrados por organismos públicos, actualmente en funcionamiento, a
los que resulten aplicables las disposiciones previstas en este Decreto,
dispondrán de 180 (ciento ochenta) días a partir de su publicación en el
Diario Oficial para gestionar y obtener la habilitación correspondiente.