Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 666-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Las condiciones necesarias para que proceda la habilitación y la forma
mediante la cual se ejerce el control de los establecimientos mencionados,
así como la periodicidad de las inspecciones, se ajustarán a lo dispuesto
por la Ley N° 17.066 de 24 de diciembre de 1998 y su respectiva
reglamentación, extendiéndose a esos efectos, la aplicación del Decreto N°
320/999 de 1° de octubre de 1999, a los establecimientos administrados por
organismos públicos.
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