Decreto 89/993
Establécese un régimen de dedicación total, para los funcionarios que
cumplan tareas de fiscalización tributaria en la Dirección General
Impositiva.
(360)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de febrero de 1993
Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 142 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.-
Resultando: que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para
establecer un régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad total
para los funcionarios de la Dirección General Impositiva, designados para
cumplir tareas de fiscalización en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación.-
Considerando: que resulta necesario establecer la forma en que los
funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán acceder al nuevo
régimen laboral, así como la forma de selección de los mismos, y las
tareas que quedarán comprendidas en su nueva función.-
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República y en el artículo 142 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad
total, para los funcionarios que cumplan tareas de fiscalización
tributaria, así como de supervisión de las mismas en la Dirección General
Impositiva.-