Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Se considerarán tareas de fiscalización tributaria y supervisión de
las mismas, todas aquellas que sean realizadas en ejercicio de los
siguientes cometidos y atribuciones:

   A) la totalidad de los cometidos y atribuciones de la Dirección de
Fiscalización previstos en el literal C) del artículo 4º del Decreto Nº
891/988 de 28 de diciembre de 1988;

   B) Los cometidos y atribuciones de la Dirección de Recaudación, en lo
referente a la recepción de declaraciones juradas y control de las
mismas. Así como el registro y contralor del cumplimiento de las
obligaciones fiscales del contribuyente y responsables;

   C) Los cometidos y atribuciones de las Administraciones Regionales, en
cuanto coincidan con los referidos en los literales A) y B) del presente
artículo;

   D) Los cometidos de la Dirección General, Dirección Técnico Fiscal,
Dirección de Administración y Dirección de Sistema de Apoyo, que se
realicen en apoyo directo de los cometidos y atribuciones referidos en
los literales A), B) y C) de este artículo.-
Ayuda