Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los funcionarios aspirantes a ser incluidos en este régimen, deberán
inscribirse antes del 15 de marzo de 1993 en el registro que a tales
efectos abrirá la Dirección General Impositiva.-
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