Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Dirección
General Impositiva dispondrá la realización de una prueba de suficiencia
para los funcionarios inscriptos.-
Cumplido lo anterior, y en base al resultado de la prueba realizada,
la Dirección General Impositiva formulará las propuestas de inclusión en
el régimen, las que se elevarán al Poder Ejecutivo, que resolverá en
definitiva.-