Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Dirección
General Impositiva dispondrá la realización de una prueba de suficiencia
para los funcionarios inscriptos.-

   Cumplido lo anterior, y en base al resultado de la prueba realizada,
la Dirección General Impositiva formulará las propuestas de inclusión en
el régimen, las que se elevarán al Poder Ejecutivo, que resolverá en
definitiva.-
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