Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los funcionarios que cumplan funciones en el régimen de
incompatibilidad total percibirán una compensación mensual equivalente al
100% (cien por ciento) de todos sus haberes mensuales sujetos a montepío,
excluidos la prima por antigüedad y los beneficios sociales.-

   Dichos funcionarios estarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo
105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-
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