Los funcionarios que cumplan funciones en el régimen de
incompatibilidad total percibirán una compensación mensual equivalente al
100% (cien por ciento) de todos sus haberes mensuales sujetos a montepío,
excluidos la prima por antigüedad y los beneficios sociales.-
Dichos funcionarios estarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo
105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-