El Poder Ejecutivo, por resolución fundada dictada a propuesta de la
Dirección General Impositiva, podrá dejar sin efecto la inclusión de un
funcionario en el régimen de dedicación total.-
En el caso previsto en el inciso anterior, y sin perjuicio de otras
sanciones que puedan corresponder, el funcionario volverá a cumplir
funciones en el régimen en que se encontraba anteriormente, y no podrá
volver a ser incluido en el sistema establecido por el artículo 142 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.-