Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada dictada a propuesta de la
Dirección General Impositiva, podrá dejar sin efecto la inclusión de un
funcionario en el régimen de dedicación total.-

   En el caso previsto en el inciso anterior, y sin perjuicio de otras
sanciones que puedan corresponder, el funcionario volverá a cumplir
funciones en el régimen en que se encontraba anteriormente, y no podrá
volver a ser incluido en el sistema establecido por el artículo 142 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.-
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