Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El funcionario que hubiera optado por el régimen de dedicación total y
hubiere sido designado de acuerdo a lo previsto en los artículos
precedentes, podrá solicitar su exclusión del mismo, resolviendo el Poder
Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección General Impositiva.-
Ayuda