Los funcionarios incluidos en lo estipulado por el artículo 5º deberán
cumplir funciones en régimen de permanencia a la orden, con un mínimo de
cuarenta horas semanales, y no podrán percibir compensación alguna por
concepto de horas extras y les está prohibido realizar directa o
indirectamente actividad pública o privada, honoraria o rentada, salvo la
docencia pública o privada.-