Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 102

Para trabajar en cualquier máquina y herramienta, los operarios
deberán poseer los conocimientos y el aprendizaje necesarios para su
correcto funcionamiento en condiciones de seguridad, y no podrá
encargarse trabajo alguno en ellos a personas que no cuenten con tal
capacitación.
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