Los equipos y herramientas eléctricas portátiles cumplirán las
siguientes prescripciones:
105.1 La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas
portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con
relación de la tierra. Si están provistas de motor tendrán dispositivo
para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor de
protección.
105.2 En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven
dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un
conductor de protección, su aislamiento corresponderá en todas sus
partes a un doble aislamiento reforzado.
105.3 Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en
emplazamientos muy conductores, éstas estarán fabricadas para ese uso, o
se protegerán con un disyuntor diferencial
105.4 Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas
portátiles estarán protegidos por material resistente que no se
deteriore por roces o torsiones no forzadas.
105.5 Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al
utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando enchufes en
puntos próximos.
105.6 Las herramientas portátiles de mano llevarán incorporado un
interruptor debiendo responder a las siguientes prescripciones:
105.6.1 Deberán tener un dispositivo de conexión que exija que el
operador lo tenga permanentemente accionado para que la herramienta se
mantenga en marcha.
105.6.2. El interruptor estará situado de manera que se evite el
riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la herramienta cuando no
sea utilizada.
105.7 Las lámparas eléctricas portátiles serán alimentadas con una
tensión no mayor de 32 voltios, salvo que se utilice un disyuntor
diferencial.