Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 110

Después de realizar reparaciones o mantenimiento en los que deba
quitarse la protección, se hará previo a su utilización, una revisión
para asegurar que los dispositivos de seguridad han sido restablecidos a
sus condiciones normales de trabajo.
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