Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 135

Para la elevación de la carga se utilizarán recipientes adecuados;
nunca se utilizará la carretilla de mano, pues existe peligro de
desprendimiento o vuelco del material transportado si sus brazos golpean
con los bordes del forjado o losa, salvo que la misma sea elevada dentro
de una plataforma de elevación.

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