Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

Los vestuarios serán de material o madera y deberán contar con bancos
y percheros en cantidad suficiente para todo el personal.
Prohíbese el uso de clavos en sustitución de los percheros.

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