Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 189

La demolición de los muros debe hacerse en forma gradual y bajándose
todos los muros simultáneamente. En caso de tener que demoler una zona
antes que otra, se dejarán los muros escalonados, pero nunca cortados a
plomo.
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