Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

Cuando las obras requieran el traslado continuo del personal y sus
instalaciones, los servicios higiénicos, duchas, vestuarios y comedor
podrán ser de carácter móvil, portátil o similar, siempre que aseguren
la dignidad y la salud de los trabajadores.

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