Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 225

Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas por el
art. 258, se prohíbe el ingreso y/o permanencia dentro de la obra, a
todo trabajador que tenga afectada su capacidad normal para la
realización de sus tareas por ingestión de alcohol y/o consumo de
drogas. En tal caso la empresa podrá hacer uso de las facultades
conferidas por el Art. 20 del presente Decreto.
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