Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas por el
art. 258, se prohíbe el ingreso y/o permanencia dentro de la obra, a
todo trabajador que tenga afectada su capacidad normal para la
realización de sus tareas por ingestión de alcohol y/o consumo de
drogas. En tal caso la empresa podrá hacer uso de las facultades
conferidas por el Art. 20 del presente Decreto.