Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 226

Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados,
tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc. sin adoptar las
medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad de la
atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con líneas de
aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate,
etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que desde
lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de rescate.
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