Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 250

Sólo podrán ser responsables de los servicios de seguridad creados
por este decreto los siguientes profesionales:
   250.1 Técnicos Prevencionistas con título expedido u homologado por
la UTU.
   250.2 Egresados universitarios de las carreras de Ingeniería o
Arquitectura que acrediten una experiencia laboral. no inferior a un año
en seguridad e higiene y estudios específicos en la materia.
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