Sólo podrán ser responsables de los servicios de seguridad creados
por este decreto los siguientes profesionales:
250.1 Técnicos Prevencionistas con título expedido u homologado por
la UTU.
250.2 Egresados universitarios de las carreras de Ingeniería o
Arquitectura que acrediten una experiencia laboral. no inferior a un año
en seguridad e higiene y estudios específicos en la materia.