Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

En los trabajos que se desarrollen continuamente al aire libre tales
como carreteras, tendido de líneas, saneamiento u otros similares
deberán disponer de protección, donde los trabajadores puedan refugiarse
de la intemperie en las horas de la comida y descanso.

   PROVISION DE AGUA PARA USO HUMANO
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