Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

Para afianzar los pies derechos se deberá utilizar un larguero que
se extienda horizontalmente de pie derecho a pie derecho en ángulo recto
con los machinales. Las distancias, medidas en vertical, no deben
superar los 2 mts., las uniones nunca deberán caer entre los pies
derechos.
   La sección mínima será de 0,12 x 0,12 mts.

   ANDAMIOS SOBRE CABALLETES
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