Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

Se colocarán las barandas reglamentarias y rodapié cubriendo la
caída al vacío, cuando se trabaje en las proximidades de ventanas,
balcones, huecos de ascensor, etc.
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