El número de gabinetes higiénicos, conteniendo inodoro pedestal o
taza sanitaria, estará de acuerdo al número de trabajadores por turno y
sexo en la siguiente forma:
7.1 Hasta 100 trabajadores: uno cada 15 trabajadores o fracción.
7.2 De 101 hasta 200: uno cada 20 trabajadores o fracción
7.3 De 201 a 300: uno cada 30 trabajadores o fracción
7.4 Más de 300: uno cada 30 trabajadores sin limitación.
En los servicios destinados a hombres podrá sustituirse la mitad de
los inodoros o tazas sanitarias por urinales o mingitorios.
Están prohibidas las tazas turcas sin sifón y los asientos de
fábrica. El empleador deberá suministrar, recipientes adecuados con tapa
y bolsa de polietileno o similar para que no se arrojen desperdicios al
suelo.
Lavar los baños diariamente con hipoclorito o algún desinfectante
efectivo.