Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 88

En las instalaciones y equipos eléctricos para la protección de las
personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión, se
adoptarán algunas de las siguiente medidas:
   88.1 Se alejarán las partes activas de la instalación, del lugar
donde las personas habitualmente se encuentren o circulen.
   88.2 Se interpondrán obstáculos que impidan todo contacto accidental
con las partes activas de la instalación.
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