Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 96

Para los trabajos en líneas aéreas y subterráneas se deberá contar
con herramientas debidamente aisladas de acuerdo a la tensión en la cual
se trabaja.
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