Decreto 89/009
Suspéndase la aplicación del Decreto 490/008 por ciento veinte días y
restablézcase la vigencia del Decreto 65/000 y todas las disposiciones que
parcial o totalmente quedaron derogadas por el Decreto 490/008 antes
mencionado.
(520*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 16 de Febrero de 2009
VISTO: el Decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008.
RESULTANDO: que por el mismo se establece la obligación de etiquetar el
calzado, siendo aplicable al fabricante nacional, al importador y al
minorista, en tanto partes de la cadena de comercialización del producto
destinado al consumidor.
CONSIDERANDO: la necesidad de introducir ajustes al mencionado decreto, a
efectos de que la aplicación del mismo cumpla con el bien jurídico
tutelado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Restablézcase la vigencia del decreto N° 65/000, de 18 de febrero de
2000, y todas las disposiciones que parcial o totalmente quedaron
derogadas por el decreto 490/008, de 15 de octubre de 2008.
El calzado etiquetado de conformidad a lo dispuesto por el decreto N°
490/008, de 15 de octubre de 2008, podrá ser comercializado durante la
suspensión referida en el artículo primero.