Fecha de Publicación: 26/02/2009
Página: 970-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 89/009

Suspéndase la aplicación del Decreto 490/008 por ciento veinte días y
restablézcase la vigencia del Decreto 65/000 y todas las disposiciones que
parcial o totalmente quedaron derogadas por el Decreto 490/008 antes
mencionado.
(520*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2009

VISTO: el Decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que por el mismo se establece la obligación de etiquetar el
calzado, siendo aplicable al fabricante nacional, al importador y al
minorista, en tanto partes de la cadena de comercialización del producto
destinado al consumidor.

CONSIDERANDO: la necesidad de introducir ajustes al mencionado decreto, a
efectos de que la aplicación del mismo cumpla con el bien jurídico
tutelado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndase la aplicación del decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008
por 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2

 Restablézcase la vigencia del decreto N° 65/000, de 18 de febrero de
2000, y todas las disposiciones que parcial o totalmente quedaron
derogadas por el decreto 490/008, de 15 de octubre de 2008.

Artículo 3

 El calzado etiquetado de conformidad a lo dispuesto por el decreto N°
490/008, de 15 de octubre de 2008, podrá ser comercializado durante la
suspensión referida en el artículo primero.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y
archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; DANIEL
MARTINEZ.
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