Fecha de Publicación: 26/02/2009
Página: 970-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El calzado etiquetado de conformidad a lo dispuesto por el decreto N°
490/008, de 15 de octubre de 2008, podrá ser comercializado durante la
suspensión referida en el artículo primero.
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