Decreto 891/988
Se le asignan a la Dirección General Impositiva los cometidos de recaudación, liquidación y contralor de los triburos de los impuestos que
se determinan.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de diciembre de 1988.
Visto: el decreto 238/986 de 30 de abril de 1986, que al amparo de lo
dispuesto por el artículo 192 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 con la redacción dada por el decreto ley especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983, establece la organización funcional de la Dirección
General Impositiva.
Considerando: I) Que los artículos 108 a 110 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987 establecen un nuevo régimen de Encargados de Unidad
y Sector que se aplicará a partir del 31 de diciembre de 1988;
II) Que es conveniente modificar la actual estructura de la
Administración Tributaria, adecuándola a las citadas normas en todo
aquello en que sea posible su aplicación inmediata dentro del marco
normativo vigente.
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General Impositiva tendrá los cometidos de recaudación,
liquidación y contralor de los tributos a su cargo, así como los
asignados por distintas leyes a las Oficinas de impuestos a las Rentas,
Impuestos Internos, Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.