Fecha de Publicación: 13/06/1989
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Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 891/988

Se le asignan a la Dirección General Impositiva los cometidos de recaudación, liquidación y contralor de los triburos de los impuestos que
se determinan.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 28 de diciembre de 1988.

   Visto: el decreto 238/986 de 30 de abril de 1986, que al amparo de lo
dispuesto por el artículo 192 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 con la redacción dada por el decreto ley especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983, establece la organización funcional de la Dirección
General Impositiva.

   Considerando: I) Que los artículos 108 a 110 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987 establecen un nuevo régimen de Encargados de Unidad
y Sector que se aplicará a partir del 31 de diciembre de 1988;

   II) Que es conveniente modificar la actual estructura de la
Administración Tributaria, adecuándola a las citadas normas en todo
aquello en que sea posible su aplicación inmediata dentro del marco
normativo vigente.

   Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General Impositiva tendrá los cometidos de recaudación,
liquidación y contralor de los tributos a su cargo, así como los
asignados por distintas leyes a las Oficinas de impuestos a las Rentas,
Impuestos Internos, Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.

Artículo 2

   Las facultades del Director General de Rentas serán además de las
propias de su calidad de jerarca del órgano Dirección General Impositiva,
las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha
de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a
los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de
Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de
Impuestos.

Artículo 3

   Créanse como dependencias administrativas de la Dirección General
Impositiva las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de
Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo.

Artículo 4

   Las Direcciones dependientes tendrán los cometidos y atribuciones
necesarias para su cumplimiento que seguidamente se establecen, sin
perjuicio de aquellas otras atribuciones que expresamente les delegue la
Dirección General.

    A) DIRECCION DE RECAUDACION

    I) Cometidos

Administrar, ejecutar  y evaluar los planes, programas y actividades
concernientes a la recaudación de las obligaciones tributarias que las
leyes y reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva
comprendiendo entre ello;

- Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias mediante los
distintos medios de pago autorizados y verificar la efectuada a través
del Banco de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a la
documentación que este organismo disponga suministrar conforme a sus
competencias y a las de las de la Dirección General Impositiva.

- Recibir las declaraciones juradas efectuando su control. Registrar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyente y
responsables.

- Prestan información técnica a los sujetos pasivos.

    II) Atribuciones

   Autorizar regímenes de convenios y facilidades y declarar su
caducidad.
   Autorizar compensaciones, imputaciones y devoluciones de impuestos.
   Otorgar certificaciones en general, vinculadas a la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

    B) DIRECCION TECNICO FISCAL

    I) Cometidos

Asesorar a la Dirección General, en todos los aspectos de índoles
jurídicas, técnico fiscales y notariales en que se requiera su
intervención, representarla  y patrocinarla ante los estrados, prestar
información dentro de la materia de su competencia y administrar,
ejecutar y evaluar programas y actividades que en los referidos aspectos
se desarrollen.

    II) Atribuciones

   Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de
los procuradores.
   Expedir los testimonios para las reclamaciones de los adeudos
tributarios ante los estrados y demás testimonios dentro de la materia de
su competencia.
   Otorgar y controlar escrituras de garantía a favor de la Dirección
General Impositiva.
   Otorgar en  general certificaciones relativas a la materia de su
competencia.
   Prestar la información y el asesoramiento que siguieron los distintos
servicios de la Dirección General Impositiva.
   Expedir constancia de exoneración cuando corresponda.
   Con respecto a las Administraciones Regionales, los correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

    C) DIRECCION DE FISCALIZACION

    I) Cometidos

   Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades 
relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes
encomiendan a la Dirección General Impositiva, comprendiendo entre
ellos.
   - Los de investigación y fiscalización establecidos en las normas
vigentes.
   - Realizar las auditorías externas e internas con relación a los
tributos de competencia de la Dirección General Impositiva.
   - Realizar estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de
acuerdo a lo que resulte de sus actuaciones.

    II) Atribuciones

   Elaborar políticas y planes de investigación y fiscalización a ser
aplicados en todo el territorio nacional.
   Otorgar certificaciones  en general relacionadas con la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

    D) DIRECCION DE ADMINISTRACION

    I) Cometidos

   Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades  de
administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
locales y contralor e intervención de los ingresos de conformidad con
las normas sobre contabilidad y administración financiera que regulan
las funciones de los órganos de control interno, comprendiendo entre
ellos:
   - Intervenir en los aspectos relacionados con el trámite
administrativo de expedientes, su sustanciación, notificaciones y demás
situaciones relativas a la materia indicada.
   - Realizar inventario de todos los bienes de la Dirección  General
Impositiva, ocupándose de su mantenimiento, así como el de los diversos
locales.
   - Realizar impresiones de boletines, instrucciones y demás recaudos
que se consideren necesarios.
   - Realizar los controles internos que se estime razonablemente
adecuados de acuerdo a las normas vigentes para dotar de seguridad y
certeza los ingresos, sin  desmedro de la necesaria celeridad de las
tramitaciones en las que interviene el público.
   - Liquidación de todas las retribuciones de todos los funcionarios
activos y personal en etapa de pre-jubilación, tramitación y procuración
del planillado respectivo ante los organismos correspondientes.

    II) Atribuciones

   Conceder licencias, llevar el registro de antecedentes de todos los
funcionarios y expedirse en todo lo relativo a la administración del
personal.
   Las contenidas en las normas sobre contabilidad y administración
financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y
pagos inherentes a los mismos.
   Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

     E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO

     I) Cometidos

   Planificar y coordinar los objetivos y metas de la Dirección General
Impositiva; diseñar e implementar sistemas coordinados para uso de las
distintas Direcciones, administrar y evaluar planes, programas y
actividades relacionados con los servicios que apoyan a la Administración
Tributaria, comprendiendo entre ellos;
   - Administrar los servicios de informática.
   - Administrar la información estadística referida a la tributación.
   - Ejecutar las funciones de organización y métodos de la
Administración Tributaria.
   - Administrar el Registro Unico de Contribuyentes.
   - Estudiar, realizar y proponer planes y sistemas vinculados con la
capacitación de los funcionarios.

    II) Atribuciones

   Determinar prioridades para el Procesamiento Automático de Datos de
acuerdo con los usuarios y la Dirección General y elaborar y aprobar
programas en función de las prioridades.
   Aprobar sistemas de acuerdo a sus cometidos.
   Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios y
procedimientos, así como la modificación de los existentes.
   Dictar resoluciones imponiendo sanciones en materia de contravención
en la órbita de su competencia.
   Otorgar certificaciones en general, referida a la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios. 

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen tributos,
impongan sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la
iniciación de acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser
delegadas en las Direcciones de Recaudación Técnico-Fiscal y de
Fiscalización indistintamente.

Artículo 6

   La Dirección General y sus Direcciones dependientes se integrarán con
las Unidades y Sectores dependientes de las mismas o de la Dirección
respectiva, que a continuación se relacionan, incluyendo el escalafón y
serie correspondiente a que se referirá en los artículos 10 y 11.

DIRECCION GENERAL                   ESCALAFON          SERIE

Sector Secretaría de Trámite         A-B-C y D
Unidad Secretaría Técnica General    A
- Sector Técnico Tributario          A-B y D
- Sector Administración Tributaria   A-B y D
Unidad Coordinación Interior         A-B-C y D
- Sector Información Técnica         A-B-C y D
- Sector Coordinación y Control      A-B-C y D
- Sector Serv. Administrativos       A-B-C y D
Unidad Estudios Económicos           A            Contador o Econ.
- Sector Proyección y Análisis
  de Recursos                        A-B-C y D

DIRECCION DE RECAUDACION

Sector Secretaría de Trámite         A-B-C y D
Unidad Secretaría Técnica            A-B-C y D
- Sector Mesa de Resoluciones        A-B-C y D
Unidad Ingresos Tributarios          A-B-C y D
- Sector Cobranzas                   A-B-C y D
- Sector Procesamiento de Créditos   A-B-C y D
Unidad Recepción                     A-B-C y D
- Sector Revisión Técnica            A-B-C y D
- Sector Ingreso y Control de
Documentos                           A-B-C y D
- Sector Procesamiento de Débitos    A-B-C y D
Unidad Información Técnica           A-B-C y D
- Sector Información Clasificada     A-B-C y D
Unidad Control Especial de Empresas
(C.E.D.E.)                           A-B-C y D
- Sector Ingreso y Control de
Documentos                           A-B-C y D
- Sector Procesamiento de Débitos    A-B-C y D
- Sector Control Técnico de Débitos
y Créditos                           A-B-C y D
Unidad Convenios y Facilidades       A-B-C y D
- Sector Información y Recepción
de Solicitudes                       A-B-C y D
- Sector formalización de Planes     A-B-C y D
- Sector Contralor y Morosidad       A-B-C y D
Unidad Certificados
- Sector Certificados Unicos de
Empresas                             A-B-C y D
- Sector Varios Certificados         A-B-C y D
- Sector Administración de
Certificado de Créditos              A-B-C y D
- Sector Autorización de
Certificados                         A-B-C y D
Unidad Cuentas Corrientes            A-B-C y D
- Sector de Registración y
Control de Obligaciones
Tributarias                          A-B-C y D
- Sector Liquidación de Sanciones    A-B-C y D
- Sector Ajuste de Cuentas
  Corrientes                         A-B-C y D

DIRECCION TECNICO FISCAL

- Sector Secretaría de Trámite       A-B-C y D

Unidad Secretaría Técnica            A
- Sector Mesa de Resoluciones        A-B-C y D

Unidad Asesoría Letrada              A              Abogado
- Sector Tributario                  A              Abogado
- Sector Administrativo              A              Abogado

Unidad Asesoría Fiscal               A            Cont. o Econ.

Unidad Escribanía                    A              Escribano
- Sector Notarial                    A              Escribano
- Sector Serv. de Administración     A              Escribano

Unidad Difusión de Normas            A-B-C y D
- Sector Recopilación e
Información                          A-B-C y D
- Sector Serv. Administrativos       A-B-C y D
- Sector Control y Publicaciones     A-B-C y D

Unidad Gestión Judicial de Cobro     A              Abogado
- Sector Servicios Jurídicos         A              Abogado
- Sector Servicios de Administración
  y Apoyo                            A-B-C y D

DIRECCION DE FISCALIZACION

- Sector Secretaría de Trámite       A-B-C y D

Unidad Auditoría Externa 1
(Industria)                          A y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 101    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 105    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 107    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 108    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 109    A-B y D

Unidad Auditoría Externa 2

(Comercio)                           A y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 202    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 211    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 212    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 214    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 215    A-B y D

Unidad Auditoría Externa 3

(Sistema Financiero y Servicios)     A y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 303    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 304    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 306    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 310    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 313    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 316    A-B y D

Unidad Auditoría Externa 4

(Actuaciones Especiales)             A y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 401    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 402    A-B y D

Unidad Auditoría de Oficina          A y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 501    A-B y D
- Sector Equipo Inspectivo Nº 502    A-B y D
- Sector Archivo                     A-B-C y D

Unidad Auditoría del Sector
Agropecuario                         A y D

- Sector Equipo Inspectivo Nº 601    A-B y D

Unidad Revisión                      A y D

Unidad Secretaría Técnica            A y D
- Sector Procedimientos y
Evaluación                           A-B-C y D
- Sector Trámites e Informes         A-B-C y D
- Sector Normas y Resoluciones       A-B-C y D

DIRECCION DE ADMINISTRACION

- SECTOR INTERIOR                    A-B-C y D

Unidad Recursos Humanos              A-B-C y D
- Sector Estudios Técnicos           A-B y D
- Sector Control y Registración      C y D
- Sector Relaciones Públicas         A-B-C y D

Unidad Administración de
 Documentos                          A-B-C y D
- Sector Secretaría de Trámite       A-B-C y D
- Sector Notificaciones              B-C y D
- Sector Archivo                     C y D

Unidad Contaduría                    A           Cont. o Econ.

- Sector Contabilidad y Contralor    A-B-C y D
- Sector Gastos e Imputaciones       A-B-C y D
- Sector Liquidación Retribuciones
Personales                           A-B-C y D

Unidad Tesorería
- Sector Pagaduría  A-B-C y D
- Sector Recaudación Valores         A-B-C y D
- Sector Habilitación                A-B-C y D

Unidad Contrataciones y
Suministros                          A-B-C y D
- Sector Contrataciones y
 Adquisiciones                       A-B-C y D

Unidad Imprenta                      B-C y D
- Sector Impresión                   B-C-D-E y F
- Sector Dibujo y Compaginación      B-C-D-E y F

Unidad Intendencia                   A-B-C-D-E y F

- Sector Conserjería                 B-C-D-E y F
- Sector Mantenimiento               B-C-D-E y F

DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO

- Sector Secretaría de Trámite       A-B-C y D

Unidad Secretaría Técnica            A y D

- Sector Planeamiento y
Coordinación A-B-C y D
- Sector Auditoría de Sistemas       A-B-C y D

Unidad Organización y Métodos        A y D

- Sector Planificación y
Ejecución                            A-B-C y D
- Sector Control                     A-B-C y D

Unidad Informática                   A-B y D

- Sector de Proyectos y
Administración de la Base
de Datos                             A-B-C y D
- Sector de Desarrollo y
Mantenimiento de Sistemas de
Recaudación                          A-B-C y D
- Sector de Desarrollo y
Mantenimiento de Sistemas de
Fiscalización y Generales            A-B-C y D
- Sector de Producción               A-B-C y D
- Sector de Administración de
Equipos                              A-B-C y D
- Sector Soporte Técnico             A-B-C y D
- Sector de Servicio al Usuario      A-B-C y D

Unidad Estadística Tributaria        A            Cont. o Econ.

- Sector Fuentes, Información y
Publicaciones                        A-B-C y D
- Sector Estudios Estadísticos       A-B-C y D

Unidad Registro Unico de
Contribuyentes                       A-B-C y D

- Sector Registro                    A-B-C y D
- Sector Contralor y Entrada de
Datos                                B-C y D
- Sector Archivo e Información       B-C y D

Unidad Capacitación                  A-B-C y D

- Sector Serv. de
  Administración A-B-C y D


Artículo 7

   El interior del país se organizará en base a las Administraciones
Regionales  que se crean como unidades y las Unidades Operativas
Departamentales que se crean como sectores dentro de su área
jurisdiccional y que a continuación se relacionan, incluyendo el
escalafón y  serie correspondiente  a que se referirá en los artículos 10
y 11.

                                ESCALAFON         SERIE

Administración Regional Nº 1

TACUAREMBO                     A-B-C y D

Unidad Operativa Departamental
Cerro Largo                    A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Rivera                      A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Artigas                     A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Salto                       A-B-C y D

Administración Regional Nº 2

CARMELO                        A-B-C y D

Unidad Operativa Departamental
de Colonia                     A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Soriano                     A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Río Negro                   A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Paysandú                    A-B-C y D

Administración Regional Nº 3

SAN JOSE                       A-B-C y D

Unidad Operativa Departamental
de Florida                     A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Durazno                     A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Flores                      A-B-C y D

Administración Regional Nº 4

MALDONADO                      A-B-C y D

Unidad Operativa Departamental
de Lavalleja                   A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Rocha                       A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Treinta y Tres              A-B-C y D

Administración Regional Nº 5

CANELONES                      A-B-C y D

Unidad Operativa Departamental
de Pando                       A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Las Piedras                 A-B-C y D

   Las Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente de la
Dirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior, quien
las coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que establezcan,
dentro de las respectivas competencias, cada una de las Direcciones.
   El Director General de Rentas en acuerdo con los demás Directores,
determinará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones
Regionales y Unidades Operativas Departamentales, como asimismo las
unidades Operativas y locales dependientes, necesarias para una mejor
prestación de los servicios.

Artículo 8

   El Director General de Rentas, en acuerdo con los Directores,
determinará los cometidos y funciones de las Unidades y Sectores,
estableciendo los de estos últimos dentro de los asignados a la Dirección
o Unidad a que pertenezcan.

Artículo 9

   Al frente de cada Unidad o Sector de la Dirección General Impositiva
habrá un encargado con los requisitos y condiciones que se establezcan en
los artículos siguientes.

Artículo 10

   Los encargados de Unidad, sólo podrán ser funcionarios presupuestados
del grado superior del escalafón y serie correspondiente, existente en
la Dirección General Impositiva en el momento de la designación y con
independencia de su ubicación dentro del grado o contratados con grado
equivalente.
   Los encargados de Sector, sólo podrán ser funcionarios presupuestados
de los dos grados superiores del escalafón y serie correspondiente,
existentes en la Dirección General Impositiva en el momento de la
designación y con independencia de su ubicación dentro del grado o
contratados con grado equivalente.
   El escalafón y serie correspondiente, es el que se indica para cada
Unidad o Sector en los artículos 6 y 7 del presente decreto.

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
funcionarios presupuestados o contratados que revisten en los tres grados
superiores del escalafón y serie correspondiente existente, en la
Dirección General Impositiva en el momento de su designación y con
independencia de su ubicación dentro del grado, podrán ser designados
encargados de las Unidades que a continuación se relacionan:

- En la Dirección General:
Secretaría Técnica General
Estudios Económicos
- En la Dirección de Recaudación:
Secretaría Técnica
Ingresos Tributarios
Certificados
Control Especial de Empresas (CEDE)
Convenios y Facilidades.
- En la Dirección Técnico Fiscal:
Secretaría Técnica
Asesoría Fiscal
Asesoría Letrada
Gestión Judicial de Cobro
Escribanía
- En la Dirección de Fiscalización:
Auditoría Externa 4
Auditoría de Oficina
Auditoría del Sector Agropecuario.
- En la Dirección de Administración:
Tesorería
Contrataciones y Suministros
Intendencia
Contaduría
Administración de Documentos.
- En la Dirección de Sistemas de Apoyo:
Informática
Capacitación
Secretaría Técnica
Organización y Métodos.
   El escalafón y serie correspondiente es el que surge indicado para
cada una de las Unidades relacionadas en los artículos 6º y 7º del
presente Decreto.

Artículo 12

   A partir del 31 de diciembre de 1988 podrán designarse para cumplir
tareas de asesoramiento directo a los jerarcas, cuatro funcionarios con
el nivel de remuneración de encargados de Unidad y seis con el nivel de
remuneración de encargados de Sector.

Artículo 13

   La titularidad de las funciones referidas en los artículos 10, 11 y 12
será atribuídas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de
la Dirección General Impositiva que se elevará, en su caso, con el
acuerdo del Director respectivo.
   La remoción se efectuará por el mismo procedimiento, y sin necesidad
de expresión de causal.

Artículo 14

   La remuneración de Encargados de Unidad y Sector será el equivalente
al 75% (setenta y cinco por ciento) y 65% (sesenta y cinco por ciento)
respectivamente, de la remuneración de los Directores de las Direcciones
Técnico Fiscal, de Recaudación, de Fiscalización de Administración y
Sistemas de Apoyo de la Dirección General Impositiva. A los efectos
precedentes no se computará el renglón 065.002.

Artículo 15

   El Director General de Rentas delegará a cada Dirección sus
atribuciones conforme a los lineamientos generales del presente Decreto,
estableciendo asimismo el Manual de Procedimientos que corresponda.

Artículo 16

   Derógase a partir de la vigencia del presente Decreto, el decreto
238/986 de 30 de abril de 1986.

Artículo 17

    Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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