Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Los encargados de Unidad, sólo podrán ser funcionarios presupuestados
del grado superior del escalafón y serie correspondiente, existente en
la Dirección General Impositiva en el momento de la designación y con
independencia de su ubicación dentro del grado o contratados con grado
equivalente.
   Los encargados de Sector, sólo podrán ser funcionarios presupuestados
de los dos grados superiores del escalafón y serie correspondiente,
existentes en la Dirección General Impositiva en el momento de la
designación y con independencia de su ubicación dentro del grado o
contratados con grado equivalente.
   El escalafón y serie correspondiente, es el que se indica para cada
Unidad o Sector en los artículos 6 y 7 del presente decreto.
Ayuda