Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
funcionarios presupuestados o contratados que revisten en los tres grados
superiores del escalafón y serie correspondiente existente, en la
Dirección General Impositiva en el momento de su designación y con
independencia de su ubicación dentro del grado, podrán ser designados
encargados de las Unidades que a continuación se relacionan:
- En la Dirección General:
Secretaría Técnica General
Estudios Económicos
- En la Dirección de Recaudación:
Secretaría Técnica
Ingresos Tributarios
Certificados
Control Especial de Empresas (CEDE)
Convenios y Facilidades.
- En la Dirección Técnico Fiscal:
Secretaría Técnica
Asesoría Fiscal
Asesoría Letrada
Gestión Judicial de Cobro
Escribanía
- En la Dirección de Fiscalización:
Auditoría Externa 4
Auditoría de Oficina
Auditoría del Sector Agropecuario.
- En la Dirección de Administración:
Tesorería
Contrataciones y Suministros
Intendencia
Contaduría
Administración de Documentos.
- En la Dirección de Sistemas de Apoyo:
Informática
Capacitación
Secretaría Técnica
Organización y Métodos.
El escalafón y serie correspondiente es el que surge indicado para
cada una de las Unidades relacionadas en los artículos 6º y 7º del
presente Decreto.