Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   La titularidad de las funciones referidas en los artículos 10, 11 y 12
será atribuídas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de
la Dirección General Impositiva que se elevará, en su caso, con el
acuerdo del Director respectivo.
   La remoción se efectuará por el mismo procedimiento, y sin necesidad
de expresión de causal.
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