MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La titularidad de las funciones referidas en los artículos 10, 11 y 12 será atribuídas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General Impositiva que se elevará, en su caso, con el acuerdo del Director respectivo. La remoción se efectuará por el mismo procedimiento, y sin necesidad de expresión de causal.Ayuda