Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El Director General de Rentas delegará a cada Dirección sus
atribuciones conforme a los lineamientos generales del presente Decreto,
estableciendo asimismo el Manual de Procedimientos que corresponda.

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