Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las facultades del Director General de Rentas serán además de las
propias de su calidad de jerarca del órgano Dirección General Impositiva,
las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha
de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a
los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de
Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de
Impuestos.

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