Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las Direcciones dependientes tendrán los cometidos y atribuciones
necesarias para su cumplimiento que seguidamente se establecen, sin
perjuicio de aquellas otras atribuciones que expresamente les delegue la
Dirección General.

    A) DIRECCION DE RECAUDACION

    I) Cometidos

Administrar, ejecutar  y evaluar los planes, programas y actividades
concernientes a la recaudación de las obligaciones tributarias que las
leyes y reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva
comprendiendo entre ello;

- Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias mediante los
distintos medios de pago autorizados y verificar la efectuada a través
del Banco de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a la
documentación que este organismo disponga suministrar conforme a sus
competencias y a las de las de la Dirección General Impositiva.

- Recibir las declaraciones juradas efectuando su control. Registrar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyente y
responsables.

- Prestan información técnica a los sujetos pasivos.

    II) Atribuciones

   Autorizar regímenes de convenios y facilidades y declarar su
caducidad.
   Autorizar compensaciones, imputaciones y devoluciones de impuestos.
   Otorgar certificaciones en general, vinculadas a la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

    B) DIRECCION TECNICO FISCAL

    I) Cometidos

Asesorar a la Dirección General, en todos los aspectos de índoles
jurídicas, técnico fiscales y notariales en que se requiera su
intervención, representarla  y patrocinarla ante los estrados, prestar
información dentro de la materia de su competencia y administrar,
ejecutar y evaluar programas y actividades que en los referidos aspectos
se desarrollen.

    II) Atribuciones

   Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de
los procuradores.
   Expedir los testimonios para las reclamaciones de los adeudos
tributarios ante los estrados y demás testimonios dentro de la materia de
su competencia.
   Otorgar y controlar escrituras de garantía a favor de la Dirección
General Impositiva.
   Otorgar en  general certificaciones relativas a la materia de su
competencia.
   Prestar la información y el asesoramiento que siguieron los distintos
servicios de la Dirección General Impositiva.
   Expedir constancia de exoneración cuando corresponda.
   Con respecto a las Administraciones Regionales, los correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

    C) DIRECCION DE FISCALIZACION

    I) Cometidos

   Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades 
relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes
encomiendan a la Dirección General Impositiva, comprendiendo entre
ellos.
   - Los de investigación y fiscalización establecidos en las normas
vigentes.
   - Realizar las auditorías externas e internas con relación a los
tributos de competencia de la Dirección General Impositiva.
   - Realizar estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de
acuerdo a lo que resulte de sus actuaciones.

    II) Atribuciones

   Elaborar políticas y planes de investigación y fiscalización a ser
aplicados en todo el territorio nacional.
   Otorgar certificaciones  en general relacionadas con la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

    D) DIRECCION DE ADMINISTRACION

    I) Cometidos

   Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades  de
administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
locales y contralor e intervención de los ingresos de conformidad con
las normas sobre contabilidad y administración financiera que regulan
las funciones de los órganos de control interno, comprendiendo entre
ellos:
   - Intervenir en los aspectos relacionados con el trámite
administrativo de expedientes, su sustanciación, notificaciones y demás
situaciones relativas a la materia indicada.
   - Realizar inventario de todos los bienes de la Dirección  General
Impositiva, ocupándose de su mantenimiento, así como el de los diversos
locales.
   - Realizar impresiones de boletines, instrucciones y demás recaudos
que se consideren necesarios.
   - Realizar los controles internos que se estime razonablemente
adecuados de acuerdo a las normas vigentes para dotar de seguridad y
certeza los ingresos, sin  desmedro de la necesaria celeridad de las
tramitaciones en las que interviene el público.
   - Liquidación de todas las retribuciones de todos los funcionarios
activos y personal en etapa de pre-jubilación, tramitación y procuración
del planillado respectivo ante los organismos correspondientes.

    II) Atribuciones

   Conceder licencias, llevar el registro de antecedentes de todos los
funcionarios y expedirse en todo lo relativo a la administración del
personal.
   Las contenidas en las normas sobre contabilidad y administración
financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y
pagos inherentes a los mismos.
   Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios.

     E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO

     I) Cometidos

   Planificar y coordinar los objetivos y metas de la Dirección General
Impositiva; diseñar e implementar sistemas coordinados para uso de las
distintas Direcciones, administrar y evaluar planes, programas y
actividades relacionados con los servicios que apoyan a la Administración
Tributaria, comprendiendo entre ellos;
   - Administrar los servicios de informática.
   - Administrar la información estadística referida a la tributación.
   - Ejecutar las funciones de organización y métodos de la
Administración Tributaria.
   - Administrar el Registro Unico de Contribuyentes.
   - Estudiar, realizar y proponer planes y sistemas vinculados con la
capacitación de los funcionarios.

    II) Atribuciones

   Determinar prioridades para el Procesamiento Automático de Datos de
acuerdo con los usuarios y la Dirección General y elaborar y aprobar
programas en función de las prioridades.
   Aprobar sistemas de acuerdo a sus cometidos.
   Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios y
procedimientos, así como la modificación de los existentes.
   Dictar resoluciones imponiendo sanciones en materia de contravención
en la órbita de su competencia.
   Otorgar certificaciones en general, referida a la materia de su
competencia.
   Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a
su relación funcional con dichos servicios. 
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