Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen tributos,
impongan sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la
iniciación de acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser
delegadas en las Direcciones de Recaudación Técnico-Fiscal y de
Fiscalización indistintamente.