Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen tributos,
impongan sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la
iniciación de acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser
delegadas en las Direcciones de Recaudación Técnico-Fiscal y de
Fiscalización indistintamente.

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