Fecha de Publicación: 13/06/1989
Página: 718-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El Director General de Rentas, en acuerdo con los Directores,
determinará los cometidos y funciones de las Unidades y Sectores,
estableciendo los de estos últimos dentro de los asignados a la Dirección
o Unidad a que pertenezcan.

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