Fecha de Publicación: 23/06/1989
Página: 816-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e 
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.

Origen                              Ficto         Tasa         Impuesto
                                      N$            %             N$
                        
Países no Limítrofes-               660,00         60          396,00
Países limítrofes-                  429,00         60          257,00
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